Estatutos de la Sociedad Chilena de Lingüistica (SOCHIL)
Personalidad Jurídica concedida por Decreto Supremo
Nº 478 y publicada en el Diario Oficial el 12 de junio
de 2001.
TITULO I: Del nombre, objeto, domicilio
y duración
Artículo 1º: Constitúyese
una corporación de Derecho Privado regida por el
Título XXXIII del Libro Primero del Código
Civil, que se denomina SOCIEDAD CHILENA DE LINGÜÍSTICA
(SOCHIL).
Artículo 2º: La Corporación
tendrá por objeto desarrollar a nivel nacional e
internacional los fines siguientes:
A. Difundir, fomentar, planificar y coordinar la docencia,
la investigación y el perfeccionamiento de las ciencias
del lenguaje en todos sus ámbitos.
B. En el cumplimiento del objeto mencionado en la letra
precedente, la Corporación proporcionará a
toda persona o institución que lo requiera, asistencia
técnico-científica, organizará congresos,
seminarios, conferencias, encuentros y charlas de lingüística;
impartirá, promoverá, patrocinará y
auspiciará cursos de conocimientos básicos
y de perfeccionamiento de las ciencias del lenguaje; realizará
publicaciones y fomentará la creación de obras,
folletos, revistas y todo tipo de textos o materiales relativos
a temas o asuntos lingüísticos; informará
acerca de los proyectos y estudios que se llevan a cabo
en el país y en el extranjero acerca de las ciencias
del lenguaje.
C. El objeto acordado lo cumplirá la Corporación
en beneficio de la comunidad toda, con el propósito
de mejorar el nivel de conocimientos de las ciencias del
lenguaje.-
Artículo 3º: Para todos los efectos legales,
el domicilio de la Corporación será el lugar
de residencia de su Presidente.
Artículo 4º: La duración de la Corporación
será indefinida y el número de sus socios
ilimitado. Ella no persigue fines políticos, sindicales,
o de lucro, excluyéndose de su seno toda clase de
distingos religiosos o étnicos.
TITULO II: De los Socios o Miembros
Artículo 5º: Podrá
ser miembro de la Corporación toda persona que manifieste
su interés por las ciencias del lenguaje.
Artículo 6º: La calidad
de socio se adquirirá:
a) Por suscripción del acta de constitución
de la Corporación, y
b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud
de ingreso, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad
a las normas de este Estatuto. El Directorio deberá
pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera
sesión que celebre después de presentada.
Artículo 7º: Los socios serán de
tres clases:
a) Socios activos, aquellos que tienen los derechos y obligaciones
que se establecen en estos Estatutos;
b) Socios pasivos, aquellos que solo tienen las obligaciones
consignadas en el Artículo 8º, letra c) y los
derechos señalados en el Artículo 9º,
letra b) y pueden patrocinar la solicitud de un nuevo socio,
y
c) Socios honorarios, aquéllos que por su destacada
actuación en el ejercicio de la disciplina o de los
intereses de la Sociedad, sean propuestos por el Directorio
y aprobados por la Asamblea.
Artículo 8º: Los socios
activos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar
en las tareas que se les encomiende;
b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias
para con la Corporación, y
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos
de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas
Generales y del Directorio.
Artículo 9º: Los socios
activos tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos
de la Corporación.
b) Presentar cualquier proyecto o proposición al
estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo
o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.
Todo proyecto o proposición patrocinados por el 10%
de los socios, a lo menos, con anticipación de 15
días a la Asamblea General, serán presentados
a la consideración de éste; y
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas
Generales.
Artículo 10º: Quedarán
suspendidos de todos sus derechos en la Corporación:
a) Los socios que se atrasen por más de 90 días
en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para
con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio
declarará la suspensión sin más trámite.
Cesará de inmediato una vez cumplida la obligación
morosa que dio origen a la suspensión.
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las
obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del
artículo 8º. La suspensión la declarará
el Directorio hasta por dos meses: para el caso de la letra
b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias
injustificadas. En todos los casos contemplados en este
artículo, el Directorio informará en la más
próxima Asamblea General que se realice cuáles
socios se encuentran suspendidos.
Artículo 11º: La calidad
de socio se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio.
b) Por muerte del socio.
c) Por expulsión basada en las siguientes causales:
1) Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias
durante seis meses consecutivos; 2) Por causar grave daño
de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación,
y 3) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.
La expulsión la decretará el Directorio mediante
acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros.
De la expulsión de un socio se podrá apelar
ante la Asamblea General extraordinaria citada por el Directorio
para ese objeto. La apelación se hará por
escrito, dirigida al Presidente de la Corporación,
dentro del plazo de cinco días contados desde que
el Directorio notifique la expulsión, la que se entenderá
perfeccionada dentro del plazo de tres días hábiles,
posteriores al envío de la carta que dé aviso
del hecho. El afectado podrá presentar descargos
ante el mismo Directorio dentro de tercero día de
notificada la expulsión.- A fin de resolver acerca
de dicha apelación se citará a una Asamblea
Extraordinaria, la que deberá celebrarse en un plazo
no superior a quince días, contados desde la recepción
del recurso. Para confirmar la expulsión del socio
se requerirá contar con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los asistentes a la sesión. El socio
afectado no podrá asistir a la asamblea en que se
decida el recurso de apelación.
Artículo 12º: El Directorio
tomará conocimiento de la o de las renuncias presentadas
por socios, en la primera sesión que celebre después
de presentadas, renuncias que producirán efecto desde
la fecha en que sean presentadas a la Secretaría
de la Corporación.
TÍTULO III: Del Patrimonio
Artículo 13º: Para atender
a sus fines, la Corporación dispondrá de las
rentas que produzcan los bienes que posea y, además,
de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas
de incorporación que aporten sus socios y de las
donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones
que obtenga de personas naturales o jurídicas, de
la Municipalidad o del Estado y demás bienes que
adquiera a cualquier título.
Artículo 14º: La cuota ordinaria anual será
determinada por la Asamblea General Ordinaria del año
correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá
ser inferior a media ni superior a una unidad tributaria
mensual (UTM). Asimismo, la cuota de incorporación
será determinada por la Asamblea General Ordinaria
del año respectivo, a propuesta del Directorio, y
no podrá ser inferior a media ni superior a una unidad
tributaria mensual.
Artículo 15º: Las cuotas extraordinarias
serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria
a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar
y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una
Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran.
Dichas cuotas no podrán ser inferiores a media ni
superiores a dos unidades tributarias mensuales.
TÍTULO IV: Asambleas Generales
Artículo 16º: La Asamblea
General es la primera autoridad de la Corporación
y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan
a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren
sido adoptadas en la forma establecida por los Estatutos
y no fueren contrarias a las leyes y reglamentos.
Artículo 17º: Habrá Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias
se celebrarán, preferentemente, en el mes de octubre
cada dos años. En la Asamblea General Ordinaria bianual
se presentará el balance, inventario y memoria del
ejercicio anterior y se procederá a las elecciones
determinadas por los Estatutos.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse
cualquier asunto relacionado con los intereses sociales,
a excepción de los que correspondan exclusivamente
a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General
Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se
cite posteriormenre y que tenga por objeto conocer de las
mismas materias, tendrá en todo caso el carácter
de Asamblea General Ordinaria.
Artículo 18º: Las Asambleas Generales Extraordinarias
se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde
convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha
de la institución, o cada vez que lo soliciten al/la
Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos
de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión.
En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán
tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier
acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
Artículo 19º: Corresponderá exclusivamente
a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes
materias:
a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación;
b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer
efectivas las responsabilidades que conforme a la Ley y
los Estatutos les correspondan;
d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes
raíces de la Corporación;
e) De la apelación presentada por el socio afectado
con la medida de expulsión.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán
reducirse a escritura pública, que suscribirá
en representación de la Asamblea General, la persona
o personas que ésta designe.
Artículo 20º: Las Asambleas Generales serán
convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste
no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o
cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.
Artículo 21º: Las citaciones a las Asambleas
Generales se harán por carta o circular enviada con
15 días de anticipación, a lo menos, a los
domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación.
Deberá publicarse, además, un aviso por una
vez en un diario de la capital de la provincia, dentro de
los diez días que precedan al fijado para la reunión.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda
reunión cuando por falta de quórum no se lleve
a efecto la primera.
Artículo 22º: Las Asambleas Generales serán
legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera,
a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos.
Si no se reuniere ese quórum, se dejará constancia
de este hecho en el acta y deberá disponerse una
nueva citación para día diferente, dentro
de los 15 días siguientes al de la primera citación,
en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios
que asistan.
Artículo 23º: Los acuerdos en las Asambleas
Generales se tomarán por mayoría absoluta
de los socios activos presentes, salvo en los casos en que
la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Artículo 24º: Cada socio tendrá derecho
a un voto y no existirá voto por poder.
Artículo 25º: De las deliberaciones y acuerdos
adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial
de actas que será llevado por el(la) Secretario(a).
Las actas serán firmadas por el(la) Presidente, por
el(la) Secretario (a) o por quienes hagan sus veces y, además,
por los asistentes o por dos de ellos que designe cada asamblea.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la
Asamblea estampar las reclamaciones que estimen convenientes
a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la
citación, constitución y funcionamiento de
la misma.
Artículo 26º: Las Asambleas Generales serán
presididas por el(la) Presidente de la Corporación
y actuará como Secretario(a) el(la) que lo sea del
Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltara
el(la) Presidente, presidirá la Asamblea el(la) Vicepresidente
y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que
la propia Asamblea designe para este efecto.
TÍTULO V: Del Directorio
Artículo 27º: Al Directorio
corresponde la administración y dirección
superior de la Corporación, en conformidad a los
Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará
constituido por cinco miembros.
Artículo 28º: El Directorio de la Corporación
se elegirá en Asamblea General Ordinaria cada dos
años, en la cual cada miembro sufragará por
una sola persona, proclamándose elegidos a los que
en una misma y única votación resulten con
el mayor número de votos, hasta completar el número
de miembros del Directorio que deban elegirse. De entre
los cinco miembros elegidos se designará un(a) Presidente,
un(a) Vicepresidente, un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a)
y un Director(a).
Artículo 29º: No podrán ser Directores
las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple
delito en los 15 años anteriores a la fecha en que
se pretenda designarlos.
Artículo 30º: En caso de fallecimiento,
ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el
desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará
un reemplazante que durará en sus funciones sólo
el tiempo que falte para completar el período del
Director reemplazado.
Artículo 31º: Si quedare vacante en forma
transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará
el(la) Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva,
ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses,
fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá
a la elección de un nuevo Presidente de entre sus
miembros.
Artículo 32º: El Directorio de la Corporación
deberá en la primera sesión designar por lo
menos, Presidente, Vicepresidente, Secretario(a) y Tesorero(a)
de entre sus miembros.
El(la) Presidente del Directorio lo será también
de la Corporación, la representará judicial
y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones
que los Estatutos señalen.
Artículo 33º: Podrá ser elegido miembro
del Directorio cualquier socio activo, siempre que al momento
de la elección no se encuentre suspendido en sus
derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo
10. Los Directores durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo 34º: Son atribuciones y deberes
del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan
sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Citar a Asambleas Generales de socios, tanto Ordinarias
como Extraordinarias, en la forma y época que señalen
estos Estatutos;
d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para
el mejor funcionamiento de la Corporación y de las
diversas secciones que se creen para el cumplimiento de
sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación
de la Asamblea General;
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y
f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios,
tanto de la marcha de la institución, como de la
inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance,
e inventarios que en esa ocasión someterá
a la aprobación de los socios.
Artículo 35º: Como administrador de los
bienes sociales, el Directorio estará facultado para
comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir
toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar
y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período
no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar
cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo,
fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar
contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar
cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito
y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos;
endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar,
disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a
Juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes
y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y
donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar
liquidaciones de siniestros y percibir el valor de las pólizas;
firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en
cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones
que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar
dichos contratos; poner término a los contratos vigentes,
por resolución, desahucio o cualquiera otra forma;
contratar créditos con fines sociales; delegar en
el Presidente y un Director o en dos o más Directores
las facultades económicas y administrativas de la
Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan
a la buena administración de la Corporación.
Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria
de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar,
ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación;
constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar
y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.
Artículo 36º: Acordado por el Directorio,
cualquier acto relacionado con las facultades indicadas
en los artículos precedentes, lo llevará a
cabo el(la) Presidente o quien lo(la) subrogue en el cargo,
conjuntamente con el(la) Tesorero(a) u otro(a) Director(a),
si aquél no pudiere concurrir. Ambos deberán
ceñirse fielmente a los términos del acuerdo
del Directorio o de la Asamblea en su caso.
Artículo 37º: El Directorio deberá
sesionar por lo menos dos veces al año. El Directorio
sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros
y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate,
el voto del(la) que preside.
Artículo 38º: De las deliberaciones y acuerdos
del Directorio se dejará constancia en un libro especial
de actas, que será firmado por todos los Directores
que hubieren concurrido a la sesión. El Director
que quisiere salvar su responsabilidad por algún
acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia
de su opinión en el acta.
TÍTULO VI: Del(la) Presidente
Artículo 39º: Corresponde
especialmente al(la) Presidente de la Corporación:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas
Generales de socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de
socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de
las funciones que los Estatutos encomienden el (la) secretario
(a), Tesorero(a) y otros funcionarios que designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan
general de actividades de la Corporación, estando
facultado(a) para establecer prioridades en su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos
y acuerdos de la Corporación;
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquélla
en que deba representar a la Corporación;
i) Dar cuenta, en nombre del Directorio, en la Asamblea
General Ordinaria de socios que corresponda, de la marcha
de la Institución y del estado financiero de la misma,
y
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos,
o se le encomienden.
TÍTULO VII: Del(la) Secretario(a)
y Tesorero(a).
Artículo 40º: Los deberes
del(la) Secretario(a) serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio,el de Asambleas
de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias
y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refieren
los artículos 21 y 22 de estos Estatutos;
c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas
Generales de acuerdo con el(la) Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación
de la Corporación, con excepción de aquélla
que corresponde al(la) Presidente, y recibir y despachar
la correspondencia en general;
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite
algún miembro de la Corporación, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende
el Directorio, el(la) Presidente, los Estatutos y los Reglamentos,
relacionados con sus funciones.
Artículo 41º: Las funciones del(la) Tesorero(a)
serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando
recibos por las cantidades correspondientes;
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación;
c) Mantener al día la documentación comercial
de la Institución, especialmente el archivo de facturas,
recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer
anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes
de la Institución, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende
el Directorio, el(la) Presidente, los Estatutos y los Reglamentos,
relacionados con sus funciones.
TÍTULO VIII: De la Comisión
Revisora de Cuentas
Artículo 42º: En la sesión
ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio,
la Asamblea General designará una Comisión
Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que serán
elegidos en la forma establecida en el artículo 28,
cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y
los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle;
b) Velar por que los socios se mantengan al día en
el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún
socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue
la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria o Extraordinaria,
sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las
finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare,
para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan
para evitar daños a la institución;
d) Elevar a la Asamblea General en su sesión Ordinaria,
un informe escrito sobre las finanzas de la institución,
sobre la forma en que se ha llevado la Tesorería
durante el año y sobre el balance que el Tesorero
confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea
la aprobación o rechazo total del mismo, y
e) Comprobar la exactitud del inventario.
Artículo 43º: La Comisión Revisora
de Cuentas será presidida por el(la) socio(a) que
obtenga el mayor número de sufragios y no podrá
intervenir en los actos administrativos del Directorio.
En caso de vacancia del cargo del(la) Presidente de la Comisión,
será reemplazado por el(la) socio(a) que obtuvo la
votación inmediatamente inferior a éste. Si
se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión
Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones
para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuese de
un solo miembro, continuará con los que se encuentren
en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.
TÍTULO IX: De la modificación
de Estatutos y de la disolución
Artículo 44º: La Corporación
podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una
Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de
los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse
con asistencia de un Notario Público, el que certificará
el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades
que establecen estos Estatutos para su reforma.
Artículo 45º: La Corporación podrá
disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria,
adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con
los mismos requisitos señalados en el artículo
44. Acordada la disolución de la Corporación,
sus bienes serán entregados a la entidad denominada
"Biblioteca Nacional", la cual goza de personalidad
jurídica o a aquélla que S.E. determine, atendiendo
a que sus bienes consistirán, principalmente, en
libros y material de lingüística. |